7 thoughts on “Prevención, diagnóstico y tratamiento del parto pretérmino

  1. Una duda, hace algunos 3 días que ha cambiado el menú del catalogo de guías, antes aparecían 2 llaves de la misma especialidad y que contenían enfermedades diferentes, por ejemplo, al seleccionar obstetricia no aparece diagnostico de enfermedades hipertensivas amenaza de aborto aborto y demás, se tienen que buscar por Google, solucionen el problema.

    1. Buenos días Armando, te explico, desde hace un año en el menú del Blog aparecen dos apartados, uno correspondiente a las guías vigentes del Catálogo Maestro y el segundo a las guías que han perdido su vigencia en el Repositorio, ambos con una clasificación similar, sin embargo, la intención es que se utilicen las guías vigentes, es decir, las del Catálogo Maestro. No omito mencionar que si deseas consultar las GPC del repositorio puedes dar click en el mismo y te despliega el total de guía que lo conforman o en su defecto en el buscador por palabra clave y te identificará todas las guías al respecto. En los temas que comentas hicimos la prueba por búsqueda rápida y si encontramos los documentos de referencia. Espero te sea de utilidad, saludos

  2. Porque se contradice, y ademas dice algo sin sentido?

    “Se establece diagnóstico de amenaza de parto
    pretérmino con presencia de contracción uterinas con
    una frecuencia de 2 en 10 minutos o 4 en 20
    minutos y 8 en 60 minutos acompañadas de
    cualquiera de los siguientes:
    Dilatación cervical ≤3 centímetros, borramiento
    ≤50% ó cambios cervicales por medición de longitud
    cervical detectados por estudios de seguimiento
    sonográfico. ”

    y posteriormente dice lo siguiente:
    “El diagnostico de parto pretérmino se establece con:
     Actividad uterina ( 4 contracciones en 20
    minutos o >8 contracciones en 60 minutos),
    acompañado de:
    Cambios cervicales:
     Dilatación cervical (≥3 cm dilatación)
     Borramiento ≥ 80%
     Con o sin membranas amnióticas integras “

    1. Buenos días Gerardo, agradezco tu comentario, sin embargo se habla de dos entidades distintas quizá por eso los criterios que se establecen para amenaza y diagnóstico de parto pretérmino son diferentes, en caso de que tengas literatura que sustente tu comentario por favor la puedes enviar a través de la siguiente liga: http://cenetec-difusion.com/gpc-sns/?page_id=1951, y de esa manera poder realizar los ajustes pertinentes. Saludos

      1. Lo que pasa, segun entendi, es que el primero que tu refieres es para “AMENAZA de Parto Pretermino” y el 2do para “PARTO PRETERMINO” pero como tal…

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